Entre Ríos (Normativa)

LEY 10.025 2011

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO -ADHESIÓN

Se me ha hecho muy difícil encontrar en internet modificaciones a estas leyes, la Ley 10.025 es del año 2011 y la Ley 10.460 se adhieren a todas las leyes hasta ese momento, PEROOO a ningún Decreto Reglamentario.

  • m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;

  • ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;

  • o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;

Dto. 32/2018

Ministerio de Transporte

Dto. 26/2019

Tránsito y Seguridad Vial

ESTOS 2 DECRETOS SON IMPORTANTÍSIMOS

Res. 1992-417 (SI) Pasajeros y Cargas (Técnica)

Res. 1999-139 (ENARGAS)

Esta Res. ha sido Derogada pero no pude determinar por cual otra

Res. 1999-444 Transporte. Lic. Nac. y Médicos

Res. 1999-444 (ANEXOS)

ANEXOS

Sistema Nacional de Administración de Infracciones

Anexo II

Sistema Mecánico de Constatación de Infracciones

Anexo III

Sistema de Control de Tránsito en Rutas Concesionadas

Art. 4 Inc. m) de la Ley 26.363

Art. 4 Inc. ñ) de la Ley 26.363

Art. 4 Inc. o) de la Ley 26.363

Anexo IV

Programa Para Cursos de Capacitación en Tránsito y Seguridad Vial

Anexo V

Sistema Nacional de Licencias de Conducir

Anexo VI

Sistema Nacional de Estadística de Seguridad Vial

Art. 4 Inc. w) de la Ley 26.363

Art. 16 de la Ley 26.363

Art. 17 de la Ley 26.363

Ley 26.363 Artículos mencionados

  • ARTÍCULO 4º — w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;

  • ARTÍCULO 16. — REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Créase el Registro Nacional de Licencias de Conducir en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual deberán inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o cancelaciones, así como cualquier otro detalle que determine la reglamentación.

  • ARTÍCULO 17. — REGISTRO NACIONAL de ESTADISTICAS EN SEGURIDAD VIAL. Créase el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendrá como misión recabar la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en el territorio nacional, de conformidad a lo que prevea la reglamentación.

Anexo VII

Conformación y Operatividad del Observatorio de Seguridad Vial

Anexo VIII

Sustituye el Anexo T del Decreto 779-95

Anexo IX

Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito

Art. 18 de la Ley 26.363

Art. 21 de la Ley 26.363

Art. 23 de la Ley 26.363

Ley 26.363 Artículos mencionados

  • ARTICULO 18. — OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Observatorio de Seguridad vial, en el ámbito, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendrá por función la investigación de las infracciones y los siniestros de tránsito, de modo tal de formular evaluaciones de las causas, efectos, posibles medidas preventivas, sugerir las políticas estratégicas que se aconsejen adoptar en la materia y realizará anualmente una estimación del daño económico producido por los accidentes viales en el período.

  • ARTICULO 21. — Modifícase el artículo 6º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 6º: CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina. Estará integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo nacional.

    Los representantes deberán ser los funcionarios de más alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones con jerarquía no inferior al tercer nivel jerárquico institucional del Poder Ejecutivo de su jurisdicción. También participarán con voz y voto, DOS (2) representantes por cada una de las comisiones pertinentes de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación; uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

    El Consejo Federal de Seguridad Vial tendrá su sede en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico.

  • ARTICULO 23. — Modifícase el artículo 8º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 8º: REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO. Créase el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley, el cual registrará los datos de los presuntos infractores, de los prófugos o rebeldes, de los inhabilitados, de las sanciones firmes impuestas y demás información útil a los fines de la presente ley que determine la reglamentación. A tal fin, las autoridades competentes deberán comunicar de inmediato los referidos datos a este organismo.

    Este registro deberá ser consultado previo a cada trámite de otorgamiento o renovación de Licencia Nacional de Conducir, para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia y/o para todo otro trámite que exija la reglamentación.

    Adoptará las medidas necesarias para crear una red informática interjurisdiccional que permita el flujo de datos y de información, y sea lo suficientemente ágil a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado.

Anexo X

Protocolo de Especificaciones para Sistema de Registro de Operaciones

Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, etc. que son nombrados en los ANEXOS I al X

En los ANEXOS I, V, VI y IX

Ley 25.326 2000 Datos Personales

Ley 19.511 1972 Sist. Métrico Legal Arg.

En el ANEXO II

Está en Anexo 1 también

Ley 25.650 2002 Control de radares. Prohibiciones

En el ANEXO II

Está en Anexo 1 también

Res. 1998-753 (SI) Metrología Legal

En el ANEXO II

Está en Anexo 1 también

Art. 293 CÓDIGO PENAL

ARTICULO 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años. (Párrafo sustituido por art. 10° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

En los ANEXOS I, V, VI, IX