DECRETO 179/95
TRÁNSITO
DECRETO 179/95
Disposiciones COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
Art. 1: Veta Inc. d) del Art. 11 de la Ley 24.449
"Doce años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor"
Art. 2: Veta expresión del Inc. c) del Art. 13 de la Ley 24.449
"A partir de la edad de 65 años se reducirá la validez. La autoridad expedidora determinará según los casos los períodos de vigencia de las mismas"
Art. 3: Veta expresión del Apartado 3 del Inc. a) del Art. 14 de la Ley 24.449
"Otorgada por profesional médico habilitante"
Art. 4: Veta expresión de los Puntos 3 y 4 del Apartado 6 del Inc. a) del Art. 14 de la Ley 24.449
"Conducción en área urbana tránsito medio" y "Conducción nocturna"
Art. 5: Veta expresión del Inc. f) del Art. 15 de la Ley 24.449
"Acreditado por profesional competente"
Art. 6: Veta Inc. f) del Art. 33 de la Ley 24.449
"Los automotores homologados por la autoridad competente serán diseñados en sus elementos motrices transmisión, de tal manera que las velocidades máximas a desarrollar no superen en más del 50% los valores máximos establecidos en esta ley"
Art. 7: Veta expresión del último párrafo del Inc. a) del Art. 38 de la Ley 24.449
"Rodados propulsados por menores de 10 años"
Art. 8: Veta expresión del Inc. b) del Art. 40 de la Ley 24.449
“Vencida o no, o documento”
Art. 9: Veta último párrafo del Art. 50 de la Ley 24.449
"El desarrollo de velocidades superiores o inferiores a las establecidas significará que el conductor ha desarrollado una velocidad peligrosa para la seguridad de personas, y en caso de accidentes la máxima responsabilidad recaerá sobre él"
Art. 10: Veta expresión del primer párrafo del Art. 94 de la Ley 24.449
"Nuevas, que con respecto a la legislación reemplazada crea esta ley"