CAPÍTULO IV (REGLAS PARA CASOS ESPECIALES)
ARTÍCULO 61— VEHÍCULOS DE EMERGENCIAS.
TÍTULO VI
LA CIRCULACIÓN
Deriva al Art. 40 Inc. f)
De mi autoría: (Formato, Observaciones)
Las NORMATIVAS son sacadas en su gran mayoría de: http://www.infoleg.gob.ar/
Te prometo que lo hice a consciencia.
Si ves algún error, chiflame y lo corrijo.
Términos y Condiciones de la WEB.
Historia de la Web