CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 26º — PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA.
TÍTULO IV
LA VÍA PÚBLICA
El Último Párrafo fue Incorporado por Art. 2 de la Ley 25.965
Deriva al Art. 5 Inc. z)
De mi autoría: (Formato, Observaciones)
Las NORMATIVAS son sacadas en su gran mayoría de: http://www.infoleg.gob.ar/
Te prometo que lo hice a consciencia.
Si ves algún error, chiflame y lo corrijo.
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