CAPÍTULO II (LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR)
ARTÍCULO 20º — CONDUCTOR PROFESIONAL.
TÍTULO III
EL USUARIO DE LA VÍA PÚBLICA
El Art. del Dto. fue Modificado por Art. 6 del Dto. 196/25.
De mi autoría: (Formato, Observaciones)
Las NORMATIVAS son sacadas en su gran mayoría de: http://www.infoleg.gob.ar/
Te prometo que lo hice a consciencia.
Si ves algún error, chiflame y lo corrijo.
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